Micelio
Auto15 de octubre de 2021

A- de 2021

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Tema · dato duro
Controversia Relacionada Con El Recobro De Prestaciones No Incluidas En El Plan De Beneficios De Salud-Pbs.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 64 Administrativo Oral del Circuito, Sección Tercera, de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria civil interpuesta por la NUEVA EPS en contra de la Nación-Ministerio de la Protección Social-ADRES, con el propósito de que se declare responsable a la parte demandada del pago de unas sumas de dinero, soportadas en facturas, correspondientes a valores generadas por la prestación de servicios de salud que no estaban incluidos en el POS.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluyó que la competencia judicial para conocer asuntos relacionados con el pago de recobros judiciales al Estado por prestaciones no incluidas en el POS, hoy PBS, que no contaron con autorización por parte de los Comités Técnicos Científicos, recae en los jueces contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 201.

Ello, por cuanto a través de estos se pretende la declaratoria de responsabilidad de la administración respecto de unas conductas que, aparentemente, se relacionan con sus deberes y obligaciones, siendo que se alegó la ausencia de unas vías procedimentales administrativas para cuestionarlas.

Se precisa que este tipo de controversias no corresponden a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.

En cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.

Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Juzgado 64 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico y a los sujetos procesales interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1o Laboral del Circuito de Bogota y el Juzgado 64 Administrativo Oral del Circuito de Bogota, Seccion Tercera, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 64 Administrativo Oral del Circuito de Bogota, Seccion Tercera, conocer el proceso ordinario civil presentado por NUEVA EPS en contra de la Nacion - Ministerio de Salud y Proteccion Social y la ADRES, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-493 al Juzgado 64 Administrativo Oral del Circuito de Bogota, para lo de su competencia y para que comunique la presente decision al Juzgado 1o Laboral del Circuito de Bogota y a los sujetos procesales interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.